“Para este Despacho el retiro de aportes con destino a la amortización del capital o el valor de las cuotas de un crédito hipotecario o leasing habitacional también debe tener esa orientación, esto es, la adquisición de vivienda. Por tanto, aspectos diferentes como la reparación,
remodelación, subdivisión, mejoramiento, entre otros, aún cubiertos por un crédito de vivienda individual a largo plazo y respaldados con hipotecas sobre la vivienda materia de estas mejoras estarían gravados y, en consecuencia, sometidos a retención en la fuente”.
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