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Consejo de Estado asignó a la sección Tercera, la competencia para conocer del recurso de presentado por Codensa S.A. E.S.P. contra decisión judicial,en la que reclama el derecho a la prestación del servicio de energía en unos predios de su propiedad

Escrito por  Ago 24, 2022

A la Presidencia del Consejo de Estado le correspondió resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Secciones Primera y para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 10 de marzo de 2011 a través del cual el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, declaró la nulidad de los actos demandados dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la sociedad Inversiones Casa Blanca Perdomo y Cía. Ltda., contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Codensa S.A. E.S.P.

“Para la sociedad Codensa S.A. E.S.P., el contrato en virtud del cual su antecesora en la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de Cundinamarca se comprometió a suministrarlo a perpetuidad en el predio Hacienda Tequendama está viciado de nulidad absoluta, la cual debe ser declarada de oficio, toda vez que pacta una obligación irredimible que contraviene el derecho púbico de la nación y contraría el artículo 37 Constitucional vigente para 1941, según el cual no puede haber en Colombia obligaciones de esa naturaleza”.

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