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La Asociación Deportivo Pasto tiene derecho a deducciones en el Impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, por pago de impuesto de espectáculos públicos: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 23, 2022

El artículo 77 de la Ley 181 de 1995 dispuso que el impuesto a espectáculos públicos a que se refieren la Ley 47 de 1968 y la Ley 30 de 1971, es de los 10% del valor de la correspondiente entrada al espectáculo, excluidos los demás impuestos indirectos que hagan parte de

dicho valor. El impuesto a espectáculos públicos corresponde al valor que debe ser pagado a las entidades municipales o distritales por el organizador del evento público. La base gravable es la suma recaudada por boletería de ingreso, a la cual se le aplica una tarifa del 10%. El artículo 115 del Estatuto Tributario, vigente para el año 2012, disponía lo siguiente: “Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.

Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”

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