dicho valor. El impuesto a espectáculos públicos corresponde al valor que debe ser pagado a las entidades municipales o distritales por el organizador del evento público. La base gravable es la suma recaudada por boletería de ingreso, a la cual se le aplica una tarifa del 10%. El artículo 115 del Estatuto Tributario, vigente para el año 2012, disponía lo siguiente: “Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”