Lo anterior, a su vez se fundamenta en el principio general de interpretación jurídica que establece que donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo.
Frente a la consulta hecha a SuperSociedades, referente a la posibilidad de que los acreedores soliciten proceso de liquidación judicial inmediata, la entidad emitió el concepto 220-135447-2022 en donde expuso que los acreedores por sí solos no están legitimados para elevar tal solicitud, pues la citada disposición establece que estos solamente pueden realizar la petición en conjunto con el deudor, siempre y cuando sus acreencias representen no menos del 50% del pasivo externo del deudor.
Lo anterior, a su vez se fundamenta en el principio general de interpretación jurídica que establece que donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo.