Argumenta la accionante que, en una decisión anterior, el Incora ya había reconocido la propiedad privada del predio y su consecuente salida del dominio del Estado. Para la Sala, “no existe falsa motivación del acto administrativo que ordena el inicio del proceso de clarificación de propiedad de un predio cuando de las actuaciones anteriores y de los títulos esgrimidos no se puede establecer plenamente la propiedad del bien”. En conclusión, para la Sala, “el INCORA no agotó la competencia estatal de aclaración de la propiedad con las Resoluciones 2444 de 1992 y 64 de 1995, ni creó, modificó o suprimió en ellas una situación jurídica o la definió como cosa juzgada administrativa, que diera lugar a la nulidad absoluta o a la aplicación de los artículos 73 y 74 del CCA, para la expedición de la Resolución 718 de 2002; y pese a que las primeras dos resoluciones y la documentación presentada por quien se reputaba propietario de la Isla Palma fue pretermitida al ordenar el inicio del trámite de aclaración con la Resolución 718 de 2002, no se presentó una falsa motivación, porque los títulos esgrimidos no permitían establecer plenamente la propiedad del bien, a la luz de las normas vigentes al momento de su suscripción”.