ocupado, no aplica la excepción del artículo 613 CGP. Por ello, la Sala reitera que en estos eventos es obligatorio agotar la conciliación extrajudicial”.
La Corporación, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, consideró que “como la medida cautelar solicitada no tiene consecuencias directas en el patrimonio de la parte contraria y tampoco tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte como resultado del proceso, pues la solicitud recae sobre un bien del demandante presuntamente
ocupado, no aplica la excepción del artículo 613 CGP. Por ello, la Sala reitera que en estos eventos es obligatorio agotar la conciliación extrajudicial”.