resuelta en la Resolución 151 del 18 de julio de 2008 y confirmada por la Resolución 219 del 2 de octubre de ese mismo año. Sí se pretendió que se liquidara judicialmente el contrato
Para la Sala, dado que en la sentencia no se dejó ningún punto por resolver, la adición solicitada no es procedente. En las pretensiones de la demanda no se solicitó que, como consecuencia de la referida nulidad, se declarara que las sociedades actoras no estaban obligadas al pago de los conceptos contenidos en la liquidación unilateral del contrato de concesión C-173 de 2000,
resuelta en la Resolución 151 del 18 de julio de 2008 y confirmada por la Resolución 219 del 2 de octubre de ese mismo año. Sí se pretendió que se liquidara judicialmente el contrato