con base en las causales de nulidad genéricas consagradas en el artículo 137, inciso segundo del CPACA, por infracción de normas superiores y expedición irregular, en la medida en que: “(I) la convocatoria se publicó en dos oportunidades sin cumplir con los términos de 30 y 20 días de antelación a la elección, señalados en el artículo 1 de la Resolución 128 de 2000 para tal efecto, en cuanto se computaron según los días del calendario cuando lo procedente era hacerlo teniendo en cuenta solo los hábiles, lo que trajo como consecuencia que el plazo de enteramiento para las comunidades y etnias interesadas disminuyera; y (II) en la reunión de elección, las autoridades de la CAR y específicamente su secretaria general, intervino más allá de las facultades que otorga el artículo 6 en contra de la autonomía cultural de las colectividades habilitadas para votar, a quienes les negó la posibilidad de hacerlo a través de sus candidatos, en una aplicación de dicha normativa sin enfoque diferencial étnico”.