carácter excepcional que la Constitución Política le confiere al Presidente de la República con fundamento en el artículo 215, para declarar la emergencia social con el fin de crear los mecanismos para conjurar la crisis generada por el ejercicio no autorizado de la actividad financiera y restablecer el orden social, la cual, es distinta de la facultad que tiene el Congreso de la República, para regular en condiciones ordinarias, situaciones de crisis económicas de los comerciantes, a través de la creación de un Régimen de Insolvencia, mediante el procedimiento de reorganización empresarial o liquidación judicial según el caso."