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“Es computable el tiempo de servicio prestado y que no fue objeto de cotización por la entidad empleadora, para efectos de cumplir con las 750 semanas de cotización exigidas para ser beneficiario del régimen de transición”: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 11, 2022

“Una servidora pública solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. La petición fue atendida desfavorablemente por la administración por considerar que no cumplía con el requisito de acreditar las 750 semanas de cotización exigidas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005 para ser beneficiaria del régimen de transición, en la medida en que no era posible computar el tiempo de servicio prestado que no fue objeto de cotización por la entidad empleadora”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Diciembre 2021 12:11