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A través de concepto la SSPD se refirió a la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador del servicio público de aseo

Escrito por  Dic 02, 2021

La SSPD dispuso que, la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley, la cual deberá ser garantizada por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos o aquella que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 15:41