El servicio público domiciliario de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y sus actividades complementarias son el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, entre otras. Lo anterior, en virtud de la definición consagrada en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.