sino que desarrolla actividades que buscan la obtención de beneficios económicos para sus asociados y para ella misma.
Por lo anterior, no le es aplicable a CREDIBANCO la prohibición establecida en el literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, reiterado por el artículo 259 del Decreto 1333 de 1986, puesto que dicho beneficio está dirigido a las asociaciones profesionales y gremiales sin ánimo de lucro.