La SSPD aclaró que, no existe un marco regulatorio específico que establezca las normas para el uso y cobro del agua y gas natural utilizado en las calderas de los edificios residenciales, que cuentan con este sistema para el servicio de agua caliente, toda vez que no se trata de un servicio público domiciliario; por el contrario, corresponde a una opción que pueden adoptar las copropiedades.