mecanismo para la extinción cambiaria de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento externo con dividendos de una inversión extranjera, dado que se trata de una operación de obligatoria canalización.
De acuerdo con el concepto 220-154338-2021 en operaciones cambiarias de endeudamiento 6 externo, no son aplicables los artículos 1714 y siguientes del Código Civil colombiano. Por tanto, se reitera que las disposiciones cambiarias colombianas no autorizan la compensación de obligaciones entre residentes y no residentes como
mecanismo para la extinción cambiaria de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento externo con dividendos de una inversión extranjera, dado que se trata de una operación de obligatoria canalización.