cual se inició el proceso administrativo sancionatorio contra Ecopetrol S.A., se encontraban ejecutoriados, por lo tanto, no se podían revocar.
Para la Sala, la “comunicación” demandada se limitó a dar respuesta a tres solicitudes de Ecopetrol S.A. En primer lugar, la ANLA le indicó que los Autos mediante los cuales se le impusieron obligaciones relacionadas con la ejecución del Contrato de Asociación Río Putumayo, que declaró el incumplimiento de las obligaciones impuestas, y el Auto a través del
cual se inició el proceso administrativo sancionatorio contra Ecopetrol S.A., se encontraban ejecutoriados, por lo tanto, no se podían revocar.