miembros del comité, empleando el sistema de cociente electoral, verificando que los candidatos cumplan con las calidades para ser miembros y que el número de estos sea el señalado en la ley.
De acuerdo con el presente concepto, la iniciativa para la conformación de los comités de desarrollo y control social corresponde de manera exclusiva a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios. Así mismo, su conformación se realiza a través de la celebración de una asamblea de usuarios, en la que se eligen los
miembros del comité, empleando el sistema de cociente electoral, verificando que los candidatos cumplan con las calidades para ser miembros y que el número de estos sea el señalado en la ley.