mantenimiento del proyecto vial Bosa – Granada – Girardot. Si bien el material probatorio recaudado en el proceso da cuenta de que el contrato de concesión fue la causa de la compraventa de los inmuebles, lo cierto es que dicho contrato es inoponible a los entonces vendedores hoy ejecutantes, ello en virtud del principio de la relatividad de los contratos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1602 del Código Civil, norma aplicable en contratación estatal en atención a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la medida en que ellos no fueron parte del negocio jurídico de concesión.