sido adelantado y el que culminó con el levante de la mercancía y su entrega a los destinatarios, con la correlativa obligación de haberles recaudado los tributos aduaneros correspondientes a la nueva base imponible de la obligación”. La Sala dio la razón a la demandada pues, se evidenció que lo discutido por las partes no radica en una controversia frente al valor Fob de las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, como lo entendió el tribunal, ya que el planteamiento de la duda como uno de los elementos de la conformación de la base imponible tuvo lugar con anterioridad a la aceptación de la declaración de importación, tesis que coincide con la postura de la Administración en el concepto que invocó la actora en su demanda. En ese orden, prospera el cago de apelación de la DIAN, lo que impone revocar la sentencia apelada en sus numerales ordinales 1.° y 2.° para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.