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Concepto de la SSPD sobre los plazos para las reuniones de Asambleas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, dada la emergencia sanitaria del Covid-19

Escrito por  Ago 12, 2021

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 176 de 2021, las reuniones de Asambleas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, se deberán efectuar dentro de los siguientes plazos: “Plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019. Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del

Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad”. “Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020. Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio”.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Agosto 2021 16:13