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Corte se declaró inhibida de emitir pronunciamiento sobre el ámbito de aplicación del Código General del Proceso, a las personas naturales no comerciantes

Escrito por  Jun 04, 2021

La decisión la adoptó la Corte en la Sala plena que tuvo lugar el pasado 2 de junio, en la que se estudió la constitucionalidad del artículo 532 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, relativo al Régimen de insolvencia de las personas naturales no comerciantes, cuyo artículo reza: “ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.

Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006”. 

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