servicios públicos domiciliarios, con respecto a aquellos periodos de facturación que iniciaron antes del 3 de diciembre de 2020, e incluso para los que iniciaron en tal fecha”.
SSPD reiteró que “la obligación de efectuar el recaudo y cobro de la sobre tasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, continúa vigente para los prestadores de
servicios públicos domiciliarios, con respecto a aquellos periodos de facturación que iniciaron antes del 3 de diciembre de 2020, e incluso para los que iniciaron en tal fecha”.