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SSPD: Proceso para la facturación de servicios en zonas comunes

Escrito por  May 06, 2020

Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad

horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 32 de la Ley 675 de 2001. En ese orden de ideas las áreas comunes no fungen como titulares autónomos e independientes de los servicios públicos y la existencia de una o más en la copropiedad no determinan la facturación.

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