con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica. En tal sentido, los empleadores están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador, razón por la cual quedará a su arbitrio establecer si dentro de los requisitos incluye el estudio de los antecedentes disciplinarios, que no hayan sido reportados en las centrales de riesgo, o cualquier otro tipo de requisito.