correspondiente restablecimiento del derecho, al considerar que fue privada del derecho a ser la adjudicataria de la licitación”. El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró que Salamanca Alimentación Industrial S.A. tenía derecho a ser la adjudicataria un ítem de la licitación pública; la Corporación declaró la nulidad parcial de un artículo de la Resolución, exclusivamente en lo atinente a la adjudicación del componente No. 3 de la licitación pública.