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“Para formular reclamaciones contractuales en sede judicial la ley no le impone al contratista la obligación de solicitar la liquidación del contrato, cuando ésta no se haya efectuado”: Consejo de Estado

Escrito por  May 03, 2021

La providencia agrega que “la liquidación judicial debe solicitarse cuando el Contratista estime que hay saldos a su favor que no le fueron reconocidos por la Contratante. 

En los demás casos no es necesario formular esta pretensión, porque la reclamación no surge de no haber hecho la liquidación del contrato, sino de la demostración de incumplimientos o de otras circunstancias que dan lugar a solicitar un reconocimiento”. La providencia también analiza las figuras de: ofertas con precios artificialmente bajos, la liquidación del contrato no es presupuesto de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, la Ruptura del equilibrio económico, la necesidad de acreditar un déficit global del contrato como presupuesto de reconocimiento de ruptura de equilibrio económico. 

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 11:47