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Por falta de legitimación en la causa por activa, Consejo de Estado negó demanda instaurada contra Ecopetrol por parte de la empresa Marservice, en la que ésta cedió a favor de un tercero los derechos derivados de su posición contractual

Escrito por  Abr 22, 2021

El demandante afirma que, en el año 1998, ECOPETROL convocó a los interesados en participar en una licitación pública con el fin de contratar por el término de un año,

con opción de prórroga durante ocho meses más, el fletamento a tiempo de dos buquetanques para el transporte de combustibles (gasolina motor, gasolina de aviación y Diesel) de propiedad de esa empresa. Por su parte, Marservice International S.A. cedió a la sociedad Distribuidora del Litoral Ltda. los derechos y obligaciones relacionados con el referido contrato. Para la Sala no hay duda de que Marservice International S.A. cedió a favor de un tercero todos los derechos derivados de su posición contractual, sin embargo, a este proceso compareció Marservice en nombre propio, reclamando para sí unos derechos derivados de la relación negocial cedida, por lo que no puede tenérsele como legítima contradictora de Ecopetrol para tales fines.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Abril 2021 10:00