Por tanto, estima el Consejo de Estado que se dio cabal aplicación a las cláusulas contractuales en las que se dispuso la modalidad de la cláusula penal como una estimación anticipada de perjuicios y también se observa que dicha pena fue impuesta de manera proporcional a las obligaciones incumplidas y se liquidó sobre el valor total del contrato, todo ello de conformidad con lo acordado por las partes