Los prestadores de los servicios públicos pueden adelantar las visitas de comprobación que se derivan de la obligación de revisión previa, incluso bajo la medida vigente de aislamiento preventivo obligatorio, en consideración a que el Decreto 593 de 2020, expresamente excluyen de las restricciones a la movilidad a las personas encargadas de actividades de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.