La normativa excepcional expedida en el sector de agua potable y saneamiento básico, como consecuencia del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, no contempla la prestación gratuita del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan diferirse pagos de los usuarios, y de que los municipios y distritos, mas no los prestadores, puedan asumir el pago total o parcial de los servicios consumidos por los habitantes de sus territorios, de acuerdo con la disponibilidad de recursos con los que se cuente y los actos y/o contratos que se suscriban con los prestadores para tales efectos.
En tal sentido, y en los casos que así lo requieran, el prestador proceder a facturar sin perjuicio de que se difieran los pagos de los usuarios de conformidad con la normativa señalada, se concedan descuentos por pronto pago que no afecten la sostenibilidad de la empresa, y de que el municipio, con cargo a sus recursos, y no a los del prestador así este sea de su propiedad, asuma el pago directo de una parte o la totalidad de los consumos facturados y no subsidiados de los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de su territorio, hasta el 31 de diciembre de 2020.
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