La aprobación de una solicitud de conexión al servicio de acueducto en una zona que carece de redes de alcantarillado, se hará, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, y en especial de su numeral quinto, según el cual el prestador del servicio determinará las condiciones para a la disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente