El silencio administrativo positivo es la consecuencia de la falta de respuesta por parte del prestador del servicio público domiciliario a las peticiones, quejas o recursos elevados por los usuarios o suscriptores en el término legalmente previsto, lo cual conllevará a que se produzca un acto administrativo ficto o presunto, respecto del cual el prestador solo deberá proceder a reconocer sus efectos.
El acto administrativo ficto, que nace como consecuencia de la aplicación de la figura del silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos domiciliarios, es válido y eficaz desde el mismo momento en que el mismo nace a la vida jurídica, lo que genera consecuentemente su ejecutabilidad, esto es, la producción de los efectos jurídicos señalados en la norma correspondiente.
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