En la actualidad no existe ninguna norma que le conceda algún beneficio especial en materia de prestación de servicios públicos a los Centros Regionales para Victimas (CRAV), por lo que la facultad de suspender el servicio a estos en caso de incumplimiento del contrato de servicios públicos se apega a la Ley, sin perjuicio de que el prestador deba analizar si el ejercicio de esta comporta la vulneración de derechos constitucionales en favor de las víctimas de la guerra en Colombia.