Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, en pequeños establecimientos comerciales o industriales se considerarán como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2"). Dicha situación de conexidad, que no se define en la norma, debe entenderse según su sentido literal y obvio, como aquella que se presenta cuando en un mismo inmueble, vertical u horizontalmente, se desarrollan en forma paralela una o varias actividades industriales y comerciales junto con aquellas que son propias de la vivienda de las personas.