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Consideraciones sobre la clasificación de inmuebles para el cobro de servicios públicos

Escrito por  May 12, 2020

La clasificación de inmuebles por su uso, para efectos del cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios y la aplicación de los criterios constitucionales y legales de solidaridad y redistribución de ingresos, dependerá de la regulación sectorial aplicable a cada servicio, y de las visitas de verificación realizadas por los correspondientes prestadores.

Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, en pequeños establecimientos comerciales o industriales se considerarán como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2"). Dicha situación de conexidad, que no se define en la norma, debe entenderse según su sentido literal y obvio, como aquella que se presenta cuando en un mismo inmueble, vertical u horizontalmente, se desarrollan en forma paralela una o varias actividades industriales y comerciales junto con aquellas que son propias de la vivienda de las personas.

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