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SSPD se pronuncia sobre los cargos que son procedentes en la prestación de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 12, 2020

Es procedente el cobro de los cargos de conexión, es decir, el mantenimiento y reposición de los activos de conexión, cuando estos sólo sirven al propósito de conectar de forma exclusiva a un usuario.

En el componente de distribución, que hace parte a su vez del costo unitario (CU) de prestación del servicio público domiciliario de energía, está incluido el cargo por uso y excluido por regla general el cargo por conexión, en atención a la metodología desarrollada en la Resolución CREG 015 de 2018. Con la excepción consagrada para el nivel de tensión 1. En general, las tarifas que cobran los prestadores en sus facturas deben garantizar la recuperación de los costos y gastos de operación, incluyendo expansión y reposición de los activos y el mantenimiento de las redes y activos.

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