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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas

Escrito por  May 27, 2020

“No obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto”. Así se encuentra consignado en un reciente concepto emitido por la SSPD.

En atención a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto No. 491 de 2020, y mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, los prestadores pueden ejercer sus funciones haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades deberán dar a conocer en su página web los canales oficiales mediante los cuales prestarán el servicio y los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

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