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SSPD: Empresas prestadoras deben habilitar dirección electrónica para recibir PQR’s que se inicien durante la emergencia sanitaria

Escrito por  May 27, 2020

Las peticiones que se originen (inicien) durante la emergencia sanitaria, deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se recibirán las notificaciones por parte del peticionario, con lo cual se entenderá que media la autorización correspondiente; y frente a las peticiones que se encuentren en curso, deberán los peticionarios informar a las autoridades, la dirección electrónica en la cual se recibirá la respuesta a la misma. Con lo anterior, podrán efectuarse las notificaciones o comunicaciones por los medios electrónicos que garanticen el cumplimiento de los derechos de los usuarios.

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