Hasta el momento, no ha sido expedida una disposición que señale taxativamente una medida dirigida a los prestadores del sector gas combustible, en cuanto a la reinstalación del servicio a aquellos suscriptores suspendidos por mora en el pago.
No obstante, en virtud de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, con ocasión de la declaratoria del estado de excepción, se debe garantizar la prestación continua y efectiva del servicio público domiciliario de gas combustible en el territorio nacional.
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