Si la suspensión fue por mutuo acuerdo, es la decisión de las partes la que debe llevar a su restablecimiento, y si la suspensión se dio por causa imputable al usuario, es la superación de ésta, por su parte, la que debe conducir a la reconexión y a la rehabilitación del suministro. Obrar en contrario por parte del prestador, lo llevará a incumplir el convenio logrado con su usuario, o a incumplir la Ley, de acuerdo al caso.