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Negada, por improcedente, tutela instaurada por indígenas de la Etnia Zenú, que pretendían obtener la protección de sus derechos a la consulta previa y a la integridad cultural, en el marco de la ejecución un Gasoducto ubicado en un territorio ocupad

Escrito por  Sep 23, 2020

Para la Sala, comoquiera “que no está demostrado que a los cabildos indígenas demandantes se les haya comunicado las decisiones adoptadas tanto por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior como por la ANLA,

no hay razón para sostener que desde ese momento pudieran considerarse lesionadas en sus derechos fundamentales y, por tanto, valorar el término para ejercer la acción de tutela a partir de entonces, es decir, los actores tardaron más de un año y siete meses en promover el amparo de sus derechos e intereses colectivos presuntamente quebrantados.

La Sala considera que “el parámetro temporal que ha de emplearse para analizar si hubo o no ejercicio oportuno de las acciones de tutela es aquel referido a la fecha de inicio de las labores de construcción del Gasoducto Loop San Mateo-Mamonal, pues solo a partir de que la empresa demandada intervino parte del territorio que, según las comunidades actoras, vienen ocupando ancestralmente, es que pudieron haberse producido los impactos negativos que estas aducen y, por consiguiente, hacerse notorias para ellas tales afectaciones”

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:33