El acto administrativo estableció la suspensión temporal de incrementos tarifarios de los servicios públicos de alcantarillado y aseo. También se estableció que los prestadores deben reinstalar de inmediato el servicio de acueducto a aquellos suscriptores residenciales, que se encuentren suspendidos; con excepción de aquellos que hubieren sido suspendidos por fraude. Resulta oportuno aclarar que, los prestadores no pueden realizar la suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales durante el tiempo que dure el estado de emergencia sanitaria.