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Consejo de Estado declaró nulas expresiones contenidas en un decreto que condicionaba el reconocimiento de la pensión familiar, al requisito de haberse constituido la relación conyugal antes de que quienes la integraban, cumplieran 55 años de edad

Escrito por  Mar 11, 2021

El Consejo de Estado declaró nulidad de las expresiones «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno» contenida en el artículo 2. ° literal (e) y «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad»

incluida en el artículo 3.° literal (d) del Decreto 288 de 2014 por vulnerar de forma directa los artículos 13 y 48 de la Constitución Política. Estas condicionaban el reconocimiento de la pensión familiar, tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el de ahorro individual con solidaridad, al requisito de haberse constituido la relación conyugal o la convivencia permanente antes de que quienes la integraban cumplieran 55 años de edad.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Marzo 2021 08:27