incluida en el artículo 3.° literal (d) del Decreto 288 de 2014 por vulnerar de forma directa los artículos 13 y 48 de la Constitución Política. Estas condicionaban el reconocimiento de la pensión familiar, tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el de ahorro individual con solidaridad, al requisito de haberse constituido la relación conyugal o la convivencia permanente antes de que quienes la integraban cumplieran 55 años de edad.