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En la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello no se puede aplicar inmunidad en el incumplimiento contractual: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 01, 2020

El Consejo de Estado determinó la inaplicación de la referida inmunidad de jurisdicción, al encontrar que el objeto de la relación contractual cuya declaratoria de incumplimiento se persigue, no guarda relación directa con las finalidades del Convenio Andrés Bello, decisión que se encuentra en firme.

Así las cosas, en el caso debatido se presenta un razonamiento eminentemente interpretativo por parte del juez, lo cual obedece a la autonomía judicial y la aplicación de las normas y jurisprudencia pertinente, que no da lugar a que se configure una decisión ilegítima, de tal forma que la providencia acusada no adolece del defecto procedimental absoluto endilgado, y que lo que se encuentra es una inconformidad con la posición adoptada por el juez natural, lo cual no es atacable vía tutela en la medida en que aquella cuenta con soporte y está debidamente razonada y justificada, por lo que, se reitera, este mecanismo no puede convertirse en una tercera instancia para continuar con el debate presentado en sede contenciosa; razón por la cual, se NEGARÁ el amparo invocado.

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