Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo, y en consideración de esta oficina, a los demás mineros de subsistencia señalados en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2020. En concordancia con lo anterior y en virtud de lo señalado por el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno nacional expidió la reglamentación a través de la cual se adoptaron las medidas de control para la comercialización de minerales.