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MinTrabajo aclara dudas sobre el derecho a vacaciones

Escrito por  Jul 21, 2020

El empleador es a quien le corresponde disponer la época de vacaciones de sus Trabajadores cuando los mismos hayan prestado un año de servicios.

Es de destacar que, las vacaciones no son consideradas como una prestación social, sino un derecho del Trabajador para descansar con el fin de que recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo. al conceder vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir, de forma anticipada, se deben tener en cuenta los siguientes efectos: Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas. Si el contrato termina antes de que se complete el año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.

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