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La Corte determinó que, al beneficio tributario de descuento del impuesto de renta de lo pagado por IVA en la adquisición e importación de activos fijos reales, también podrán acceder los sujetos que no sean contribuyentes del IVA

Escrito por  Sep 21, 2020

Corte declaró exequible la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del IVA.

El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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