lo cierto es que, si físicamente el inmueble se ha dividido materialmente en varias unidades, según la visita de verificación efectuada por el prestador, así será considerado para efectos de facturación.
La clasificación de usuarios y/o suscriptores como “unidad independiente y/o habitacional”, residenciales y/o comerciales, para efectos de la facturación, constituye un concepto distinto de aquél referido al “consumo del servicio”; ya que indistintamente de si hay o no producción de residuos sólidos, en el caso de aseo o consumos, para los otros servicios,
lo cierto es que, si físicamente el inmueble se ha dividido materialmente en varias unidades, según la visita de verificación efectuada por el prestador, así será considerado para efectos de facturación.