La SSPD precisa las condiciones para la prestación del servicio de energía eléctrica en asentamientos informales y zonas de alto riesgo. La Entidad indica que no existe prohibición para suministrar energía en asentamientos ilegales si se cumplen las condiciones técnicas y regulatorias, y aclara que la conexión no conlleva legalización urbanística. En contraste, en zonas declaradas de alto riesgo por autoridad competente, los prestadores pueden negar la conexión. La Entidad subraya el deber municipal de gestionar el riesgo territorial y la necesidad de los prestadores de actuar según el marco legal, regulatorio, ambiental y urbanístico, coordinando con las autoridades para garantizar el acceso y la seguridad.