La CREG precisó el esquema de Autogeneración Colectiva (AC) aplicable a usuarios que comparten una red y presentan diferentes capacidades de generación fotovoltaica y niveles de consumo. La entidad confirmó que los excedentes de energía generados por algunos inmuebles pueden compensar el consumo de otros usuarios de la Comunidad Energética, incluso de aquellos que no cuentan con capacidad de generación. Este esquema está regulado por la Resolución CREG 101 072 de 2025, que permite integrar puntos de conexión con capacidad para inyectar energía, consumirla o realizar ambas actividades. Para su aplicación, cada usuario debe contar con un medidor, las fronteras comerciales deben ser representadas por el mismo comercializador y todos los integrantes deben pertenecer al mismo mercado de comercialización y Sistema de Distribución Local (SDL). La liquidación de los excedentes depende de la capacidad total de la AC, según sea inferior o superior a 1 MW, y el proceso comprende la constitución de la comunidad, la verificación de los límites de capacidad —hasta 5 MW—, el procedimiento de conexión y la inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE).