La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró los procedimientos para los recursos de apelación y el impacto del silencio administrativo. Se establece que los prestadores deben remitir los expedientes de apelación a la SSPD en un plazo de tres días hábiles tras notificar la decisión de reposición. Si el prestador no responde a las peticiones o recursos iniciales en 15 días, se configura un silencio administrativo positivo, favorable al usuario. En contraste, la SSPD, al resolver apelaciones, aplica el silencio administrativo negativo si no hay decisión en dos meses, aunque mantiene su competencia para resolver mientras no se notifique una demanda judicial. Asimismo, se reitera que los valores facturados que son objeto de reclamación no son exigibles ni generan intereses moratorios hasta su resolución definitiva.